Por: Cristian David Mesa Q.
Gestión del Talento Humano
580030
La Constitución Política de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos.
---------------------------------------------------------------
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
Los principios del derecho Laboral son un conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado.
Los
principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones
fundamentales:
• Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
• Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
Así
mismo esta disciplina ha nacido para reducir la desigualdad inherente que
existe entre un empleador y un trabajador. Por otro lado, la determinación de
una relación laboral, y por tanto la aplicación del derecho laboral,
no siempre es tarea sencilla, ya que en muchas oportunidades la existencia de
la misma no siempre aparece clara.
Es por esta razón que se presentan una serie
de normativas para beneficiar la relación de los trabajadores con sus
empleadores dependiendo las variables de favorabilidad de acuerdo a
los criterios presentados, tomando una decisión de forma íntegra, sin
menoscabar los derechos de los trabajadores.
Como primera norma aparece el IN DUBIO PRO OPERARIO (en caso de duda en
la norma se favorece al trabajador); este principio indica la existencia de una
sola norma que admite 2 o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho
concreto. Si la norma no llegara a existir, no se recurre al Principio para
sustituir al encargado de dictarla, así mismo tampoco es posible apelar a esta
regla para apartarse del significado claro de la norma. Este Principio hoy
en día posee escasas aplicaciones prácticas porque los contratos de trabajos
responden a modelos estándares y por tendencia a la clarificación y acumulación
de convenios colectivos y pactos de empresas
Seguido
de este principio vemos otros tales como:
PRINCIPIO DE LIBERTAD DEL TRABAJO
.
.
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
Nos recuerda que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros. (No discriminación por la raza, el sexo, el color, el origen o las creencias)
PRINCIPIO
DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD
Se
desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales
las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo. Es decir que se da
preferencia a lo que ocurre en la práctica (en el terreno de los hechos) y no a
lo que surge de documentos.
PRINCIPIO
DE ESTABILIDAD
Supone
que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que
mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede
continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el
contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización.
PRINCIPIO
DE FAVORABILIDAD
Permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS
MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS
El
principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que
el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual
implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por
imperio de la ley. Lo
que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de
las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al
trabajador “un mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro
que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez.
Los
empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo
requieran. Derecho
a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las
personas
PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de
especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer
embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos
constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito
laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado
de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás
-----------------------------------------------------------
ORIGEN DE LA HISTORIA LABORAL
Al
principio de la raza humana, las familias trabajan unidos en su propia tierra,
cultivando y produciendo para su propio sustento. Luego vino el intercambio de
bienes y servicios. La sociedad fue evolucionando y unos se hicieron más
fuertes que otros y vino el sometimiento y con ello la esclavitud.
A mediados del siglo XIX se ven las primeras luces de derecho laboral, buscado
equilibrar las condiciones de los trabajadores frente a su empleador, la desigualdad existente entre trabajador y empleador.
A la llegada de la legislación india a Colombia, continuaba una situación degradante hasta el punto que no tenía ni siquiera derecho a la vida, solamente a partir del 1° de enero de 1852 bajo la presidencia de José Hilario López, quedo abolida la esclavitud en Colombia en esta época empiezan a surgir algunas leyes sociales que constituyen el fundamente delo que hoy se conoce como Código Sustantivo de Trabajo.
LA
ESCLAVITUD
El esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal. Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.
ABOLICION DE LA ESCLAVITUD
Dinamarca fue el primer país europeo que
abolió el comercio de esclavos en1792, seguido del Reino Unido en 1807 y de
Estados Unidos en 1810 aunque
en este último hubo que esperar a que finalizara la Guerra Civil(1865) para que
se aboliera definitivamente en todo el país.En América, la emancipación y el nacimiento de las nuevas repúblicasprovocó
la abolición de la esclavitud: México la abolió en 1813, Venezuela y Colombia
en 1821, y Uruguay en 1869. Sólo en Brasil la esclavitud perduró hasta 1888.
DERECHO
LABORAL COLOMBIANO
El
punto de partida de la incorporación del derecho laboral internacional en Colombia
es la Constitución de 1991. Esta reconoció expresamente la internacionalización
del Derecho del Trabajo, mediante los artículos 53, 93 y 94, que confieren a
los tratados internacionales o principios universales de derecho impositivo en esta
materia un estatus equivalente a normas de rango legal o constitucional. En
materia laboral el bloque de constitucionalidad está compuesto por: el preámbulo,
los artículos 1°, 25, 26, 39, 53, 54, 55, 56, 57, 64 y 125 de La Constitución
(formal) de 1991 y por los núcleos esenciales de los Convenios de la OIT. Los
convenios y tratados internacionales del trabajo debidamente ratificados por
Colombia son parte del ordenamiento jurídico o prevalecen en él.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO LABORAL
- Legislación Indiana.
- Grito de independencia.
- L.29 de 1905 Pensión vitalicia para los Magistrados mayores 60 años.
- L.57 de 1915 Accidentes de trabajo, Estado paga los gastos de los trabajadores de la construcción.
- L.46 de 1918 Estadía habitación obreros.
- L.78 de 1919 Huelga y contratación colectiva. La huelga no era un derecho, no se garantiza.
- En 1936 se garantiza el Derecho de Huelga.
- Hoy el Art.56 C.P. lo ratifica. Derecho de Huelga.
- Ley 96/1938 Crea el Ministerio del Trabajo.
- Ley 90 de 1946 Crea el Seguro social obligatorio y el I.S.S
- 1950 Recopilan todas las normas Código Sustantivo de Trabajo
- 1961 Se desprende del derecho civil. Art.2045 C.C.C.
-------------------------------------------------------
CONTRATO LABORAL
Definición: Contrato de
trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
Quien presta el
servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y lo remunera, empleador, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS ESENCIALES
Para que haya
contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
c) Un salario como retribución del servicio.
CONTRATO
Los contratos de
trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración.
Según la forma
los contratos pueden ser:
a) Verbales
b) Escritos
c) Contrato de Trabajo Realidad
a) Verbales
b) Escritos
c) Contrato de Trabajo Realidad
CONTRATO DE TRABAJO VERBAL
El contrato de trabajo verbal
es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las
condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el
trabajador.
El contrato de
trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por
lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de
trabajo es verbal o escrito.
ESCRITO
Es el que consta
en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las
condiciones del mismo.
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD
Es aquel que
surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado
en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
Según el término de duración, los
contratos pueden ser:
- A término fijo.
- A término fijo inferior a un año.
- A término indefinido.
- De obra
- Ocasional o transitorio
- Especiales, como los de profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.
CONTRATO A TÉRMINO
FIJO
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y
tres años y es prorrogable indefinidamente. El empleado goza de todas
las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y
primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. La vinculación puede ser
directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como
temporales.
CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
En este tipo
de contrato el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a
vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el término laborado.
No obstante,
si el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse el
contrato hasta por 3 veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los
cuales el termino de renovación no podrá no podrá ser inferior a un año, y así
sucesivamente. El periodo de prueba debe ser equivalente a (1/5) parte del
termino inicialmente pactado. Para su
finalización es necesario un preaviso de 30 días.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
Es aquel tipo de contrato en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se manifiesta la fecha en la cual se terminara dicho contrato. Este tipo de contratos siempre se pacta de manera escrita, especificando expresamente dentro de él, que se trata de un tipo de contrato a término indefinido, el tipo de labores a realizar, la ubicación geográfica donde ha de desarrollarse la labor, y el valor del salario o remuneración; cuando un contrato de trabajo se hace de manera verbal, en todos los casos se entiende que se trata de un contrato de trabajo a término indefinido.
Al no estar limitado a una duración especifica en el tiempo, un contrato de este tipo solo puede darse por terminado de común acuerdo por las partes, o de manera unilateral por parte del trabajador o del empleador cuando exista justa causa para ello; en este último caso, si quien termina unilateralmente el contrato sin tener justa causa para ello es el empleador, le dará derecho al trabajador a exigir el pago de una indemnización por despido injustificado.
CONTRATO DE OBRA Y LABOR
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin, es por ello que se hace necesario especificar el objeto como característica esencial del contrato de obra o labor, para que así el tiempo del contrato sea determinable.. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
CONTRATO CIVIL POR PRESTACION DE SERVICIOS
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
PERIODO DE PRUEBA
El periodo de
prueba está definido en el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, que
señala:
“Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
“Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
El período de
prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato
ESTIPULACION
DEL PERIODO DE PRUEBA
1. El período de prueba
debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden
regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Por las causas legalmente definidas en el articulo 5, ley 50 de 1990, que subrogo el articulo 2° del CST
Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el articulo 28° de la Ley 789 de 2002, que mdifico el articulo 64 del CST
DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL
- Trabajadora en estado de embarazo.
- Trabajador amparado por el fuero sindical
- Incumplimiento de instrucciones sobre Salud Ocupacional.
- Despidos colectivos.
- Trabajador con limitaciones.
------------------------------------------------------
CARTILLA LABORAL
PAGOS LABORALES
JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes o a falta de
convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana,
que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
Es el que todo trabajador tiene derecho a
recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden
material, moral y cultural.
El empleador y el trabajador pueden
convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo
legal, que para el año 2015 es de $644.350
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se califica como trabajo
diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00
p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00
a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del
trabajo ordinario diurno.
HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá
de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y
12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de
Protección Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con
un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con
un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días
hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un
descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda
este día.
Cuando se labora en Domingo se remunera
con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de
descanso compensatorio en la semana siguiente.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales
que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario,
para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de
su actividad laboral.
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo
laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se
paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de
trabajo.
CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle
al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del
contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31
de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del
siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son
manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
INTERESES A LAS
CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador debe
pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una
tasa del 12% anual.
Son 15 dias hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de
servicios y proporcionalmente por fracción de año.
PARAFISCALES
Todas las empresas deben inscribirse en
una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a obtener
subsidios en efectivo para sus hijos menores
de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador
debe pagar, una suma equivalente al
9% del monto de la nómina que corresponde a la Caja de Compensación Familiar (4%), ICBF (3%) y al SENA (2%)
AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen hasta dos
salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio
de transporte fijado por el Gobierno Nacional, el cual para el 2015 es de $74.00.
DOTACIÓN
Se paga a los trabajadores que devenguen hasta
2 veces el salario mínimo legal y lleven mas de 3 meses de servicio a la fecha de
entrega. con excepción de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer día.
SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores
y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para
cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral
está conformado por:
PENSIÓN: El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes.
Uno administrado por Colpensiones que maneja un fondo común y otro de
capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
SALUD: El sistema cubre las contingencias que
afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el
programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad.
ARL: Este sistema cubre las contingencias que afectan
la salud del trabajador por causa de accidentes laborales o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por
tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto
está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral
generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de
seguridad industrial.
-----------------------------------------------------------------------------
ACOSO LABORAL
LEY 1010 DE 2006
“Por medio del cual se adoptan medidas
para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en
el marco de las Relaciones de Trabajo”
ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a
infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
- Maltrato laboral
- Persecución laboral
- Discriminación laboral
- Inequidad laboral
- Entorpecimiento laboral
- Desprotección laboral
ALGUNAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO
LABORAL
- Agresión física
- Expresiones hostiles
- Injustificadas amenazas de despido
- Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
- Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
- Alusión pública a hechos íntimos
ALGUNAS CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
- Actos para ejercer potestad disciplinaria.
- Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
- Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
- Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
SANCIONES
- Cometida por servidor público, falta gravísima del Código Disciplinario único.
- Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
- Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
- Pagar hasta el 50% a EPS y ARL por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
- Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL
- Gerente, jefe , director, supervisor.
- La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
- La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO
LABORAL
- Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo.
- Los jefes inmediatos.
SUJETOS
PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL
- Empleador.
- La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
- Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
- Espacios de diálogo.
- Diseño y aplicación de actividades.
- Formular las recomendaciones.
- Examinar conductas específicas.
- Efectuar capacitación.
Para comprender un poco mas sobre la Ley 1010, veamos el siguiente vídeo:



















